Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 03-09-2026

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Boletín Oficial del Estado
Ayudas

Ministerio de Industria y Turismo. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-18511)

Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.

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Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Jueves 3 de septiembre de 2026

Sec. I. Pág. 118552

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto
874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma
de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de
buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula
la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de
investigación, desarrollo e innovación.

El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial
en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques,
dio continuidad en este ámbito al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo sobre primas y
financiación a la construcción naval.
El Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, introdujo modificaciones en el mismo y extiende
su periodo de vigencia con el fin de mejorar su funcionamiento.
El Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre,
por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia
de investigación y desarrollo e innovación, articuló, entre los cambios relativos al
primero, la posibilidad de modificar las resoluciones de concesión de las ayudas
otorgadas en su marco, cuando se produjeran alteraciones sustanciales del contrato de
construcción y de la financiación objeto de subvención, siempre que el buque no hubiera
sido entregado al armador.
En cuanto al régimen transitorio de aplicación del Real Decreto 485/2025, de 17 de
junio, en lo referente al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, las reglas contenidas
en el apartado segundo de la disposición transitoria única, incluyeron tanto los expedientes
de nuevas solicitudes de ayudas realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del
mismo [letra a)], como los relativos a solicitudes realizadas anteriormente que, a dicha
fecha, no contaban todavía con una resolución de concesión [letra b)].
Por omisión del legislador, dichas reglas dejan fuera del régimen transitorio los
expedientes que, sometidos igualmente que los de las letras a) y b) de la disposición
transitoria a modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación
objeto de subvención, y sin que tampoco hayan sido entregados al armador, contaban
sin embargo con una resolución de concesión ya emitida a la fecha de la entrada en
vigor del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio.
No existiendo una razón objetiva para que el hecho de contar con una resolución de
concesión excluya de la aplicación del régimen transitorio del Real Decreto 485/2025,
de 17 de junio, a los expedientes que cumplen los mismos requisitos para estar en ella
que los que sí que están incluidos en las letras a) y b) del mismo, se redacta esta norma
para modificar en consecuencia el apartado segundo de la disposición transitoria única
del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, en lo referente al régimen transitorio que
afecta al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre.
En concreto, se introduce en la norma una nueva letra c) en el apartado segundo de
la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, para indicar
que la modificación de las resoluciones de concesión emitidas con arreglo al Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, que se soliciten con fecha posterior a la entrada
en vigor del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, se tramitarán de acuerdo a lo
establecido en este último, siempre y cuando el buque no haya sido entregado al

cve: BOE-A-2026-18511
Verificable en https://www.boe.es

18511

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