Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 26-09-2025
Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025063441)
Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
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Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.Viernes 26 de septiembre de 2025
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EXTRACTO de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 de la Línea I a
entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo
ESCALA. (2025063441)
BDNS(Identif.): 858394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones del ejercicio 2025 de la Línea I a entidades promotoras de los
proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA, previstas, en el capítulo I y capítulo
III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de
concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo
ESCALA y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos, modificado
por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
Segundo. Beneficiarias.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de
promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar
proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su
conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su
conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en
ninguna de las solicitudes. En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro
de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de
ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan
a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
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