Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-01-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2026040013)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.Miércoles 21 de enero de 2026
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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 173/2025, de 9 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación
de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2026040013)
BDNS(Identif.): 881941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es ) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las ayudas dirigidas a financiar iniciativas basadas principalmente en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial, contribuyendo de manera significativa a la transformación digital de las pymes y autónomos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las pymes, los autónomos, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado y las uniones temporales de empresarios (UTEs),
debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas
de la subvención. Todas ellas deben tener centro productivo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar
actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para la convocatoria de 2026 se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
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