Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251218-30)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 4 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar, en 2026, la concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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Crédito presupuestario ayudas – Orden de 4 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar, en 2026, la concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 4 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar, en 2026, la concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación).
Por Acuerdo de 9 de julio de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de julio de 2025), del Consejo de Gobierno se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación).
Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, ligadas a la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo y, en particular, de aquellos con rentas bajas que sufren con mayor dificultad el grave
problema del desempleo, justifican la concesión de estas ayudas por el procedimiento de
concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es decir, “Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”, no suponiendo ello menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
De acuerdo con la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.
Las ayudas previstas en el citado acuerdo tienen como objetivo facilitar a las personas
desempleadas y con bajos ingresos la realización de una formación que, de acuerdo con su
perfil, y tras un proceso de orientación, permitan adquirir nuevas competencias para su incorporación al mercado laboral o se destinen a impulsar o mejorar su empleabilidad. Estas
ayudas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 gestionadas por la
Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 12 de
mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2025),
incluido dentro del programa número 5.
La tramitación de la declaración de crédito persigue el objetivo de que los fondos presupuestarios previstos para financiar estas ayudas se encuentren disponibles desde el 1 de
enero de 2026.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender
las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
BOCM-20251218-30
30
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-12-2025
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