Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-12-2023
Cubas de la Sagra (BOCM-20231201-46)
Contratación. Mesa contratación
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Contratación. Mesa contrataciónB.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CUBAS DE LA SAGRA
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, adoptó,
por mayoría absoluta, de los miembros asistentes, el acuerdo que se transcribe a continuación, con la salvedad del artículo 206 del ROF:
Modificación de la composición de la mesa de contratación permanente como órgano
de asistencia al órgano de contratación de Pleno:
Se transcribe la siguiente propuesta de Alcaldía:
«Dispone el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación,
en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación
de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.o del artículo 168, en el
que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el
artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa”.
Señala el artículo 326.3 de la misma norma: “La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. La composición de la
mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente”.
En el ámbito específico de las entidades locales reza la DA 2.7.a de la LCSP:
“La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor,
o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un
tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales,
podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes”.
La existencia de funcionarios interinos, en el órgano de asistencia, responde a la falta
de funcionarios de carrera, subgrupo A1, en la actualidad.
1. Recientemente, ha cesado en el puesto de Vicesecretaria-Interventora de este
Ayuntamiento D.a Julia Amaro Millán, sin que este haya sido cubierto por ningún habilitado nacional.
2. Tras las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, han cambiado los nombramientos de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Corporación municipal.
Por estos motivos, procede el ajuste de dicha Mesa de Contratación Permanente.
BOCM-20231201-46
CONTRATACIÓN
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