Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2024
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-27240)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182311
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
27240
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de Ceuta han
suscrito una Adenda de modificación y prórroga del Convenio en materia de suministro
de información para finalidades no tributarias, entre ambas Administraciones, en
fecha 10 de diciembre de 2020.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2020, EN MATERIA DE SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
En Madrid, a 10 de diciembre de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
Y de otra, doña Kissy Chandiramani Ramesh, Consejera de Hacienda, Transición
Económica y Transformación Digital, en virtud del Decreto de la Presidencia de la Ciudad
de Ceuta, de 23 de junio de 2023, publicado en el BOCCE extraordinario número 42 de
la misma fecha, habiendo sido facultada para este acto, según acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Ciudad de Ceuta celebrado el 19 de noviembre de 2021.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
adenda, realizan la siguiente
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
cve: BOE-A-2024-27240
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-12-2024
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