Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51336
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario
3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de
10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente
«PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete
(Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 19 de junio de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de parque eólico
«Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la
instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia
instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación. La instalación utiliza las
infraestructuras de evacuación ya autorizadas (subestación 132/30 kV y línea aérea)
para evacuar la generación eólica, junto con la generación fotovoltaica ya autorizada.
Con fecha 28 de febrero de 2024 se recibe escrito del promotor en el que se solicita
la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública (DUP), de manera conjunta con las
solicitudes de Autorización Administrativa Previa (AAP) y de Autorización Administrativa
de Construcción (AAC) del Proyecto.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
El 25 de julio de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque Eólico Campanario III Híbrido de 10 MW y su infraestructura de evacuación»,
en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en adelante, IDAA, en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de
impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha
resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenido el mencionado IDAA, es de aplicación lo
previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de
plazos, con fecha 24 de enero de 2024 tuvo entrada en la Subdirección General de
Energía eléctrica solicitud del promotor para acogerse al Procedimiento Simplificado de
Autorización regulado en el artículo 7 del RDL 6/2022, de 29 de marzo, adjuntando a
dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
7413
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-04-2025
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