Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58908
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de
suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de
explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La Orden APA/415/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario
de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece en
su preámbulo que todos los aspectos regulados en la misma serán de aplicación en el
cuadragésimo quinto y en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
No obstante, es preciso incluir diversas modificaciones que se realizaron con
posterioridad a su dictado para el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios
Combinados. Por tanto, se ha procedido a la elaboración de una nueva orden, que
sustituye a la Orden APA/415/2024, de 26 de abril, a efectos únicamente del
cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, con objeto de modificar
determinados aspectos de los que entonces se regulaban. Se ha optado por aprobar una
nueva orden en lugar de modificar la inicial con objeto de facilitar el acceso a los
interesados al nuevo régimen jurídico de esta línea de aseguramiento, de modo que toda
su regulación se contenga en un único instrumento, lo que obliga a derogar con efectos
de 1 de junio de 2025 la orden de 2024.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024,
publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario
de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y el
sector afectado.
Asimismo, en su elaboración se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
cve: BOE-A-2025-8721
Verificable en https://www.boe.es
8721
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