Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-16317)
Orden ECM/858/2025, de 24 de julio, de autorización administrativa a Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, y de pérdidas pecuniarias diversas.
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Orden ECM/858/2025, de 24 de julio, de autorización administrativa a Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, y de pérdidas pecuniarias diversas.Núm. 188
Miércoles 6 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106575
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
16317
Orden ECM/858/2025, de 24 de julio, de autorización administrativa a Mutua
Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la
actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, y de
pérdidas pecuniarias diversas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave
M0216, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la
actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas
pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el Anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los
citados ramos.
En consecuencia, resuelvo:
Primero.
Autorizar a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija
en los términos de la solicitud presentada, a operar en los ramos de incendio y
elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación
prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente anotación en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-16317
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2025
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