Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16284)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Núm. 188
Miércoles 6 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106111
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16284
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña María de los Reyes Sánchez Moreno, notaria de
Alicante, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 2, don Luis
Fernando Pellón González, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 21 de enero del 2025 por la notaria de Alicante,
doña María de los Reyes Sánchez Moreno, con el número 71 de protocolo, se formalizó
la aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de don R. Z., de modo que se
adjudicaba a su esposa, doña F. R., tres veinticuatroavas partes indivisas y a sus hijos,
don S. R., doña S. y doña S. Z., a cada uno de ellos, siete veinticuatroavas partes
indivisas, todo ello respecto de una mitad indivisa de la finca registral número 37.629 de
Villajoyosa. Todos los interesados eran de nacionalidad argelina y la sucesión se regía
por la Ley argelina.
Por haber fallecido el causante sin otorgar testamento, el título sucesorio es la
declaración de herederos (Frehda) «autorizado por el notario de Chérraga, en Argelia,
Doña Louiza Medjdoub, el día 12 de marzo de 2024, número 128/2024 de la que resulta
que son herederos del causante, de conformidad con el Derecho de Argelia: La esposa
del causante, Doña F. R.: 4/32 partes. El hijo del causante, S. R.: 14/32. Las dos hijas del
causante, S., y doña S. Z.; 7/32 cada una».
No obstante, en la escritura se expresaba lo siguiente: «Utilizando yo, notario, como
encargado de tramitar la sucesión, el criterio corrector del orden público en la aplicación
del Derecho argelino, la parte que corresponde a los hijos en la sucesión deben
corresponder por igual al hijo y a las hijas y, en consecuencia, y para evitar decimales,
deben recibir: La esposa del causante, Doña F. R.: 3/24 partes. A cada uno de los hijos
del causante, S. R., S., y S. Z.: 7/24 partes cada uno». Y los interesados aceptaban la
herencia y se la adjudicaban tales participaciones en la mitad indivisa de la citada finca
que se inventaría.
En el otorgamiento de la escritura intervenía doña N. D. en representación de todos
los interesados en la herencia, y, en cuanto a la representación del heredero don S. R.
Z., lo hacía «en virtud de un poder especial, otorgado a su favor en Quebec ante el
notario Don Guillaume Gosselin, el día 10 de julio de 2024», respecto del cual la notaria
autorizante expresaba lo siguiente:
«Copia autorizada del mismo apostillada y traducida tengo a la vista y de ella se
desprende que la apoderada tiene facultades que, a mi juicio, son suficientes para llevar
a cabo la presente escritura de aceptación y adjudicación de herencia y todos los pactos
y actos en ella contenidos.
Mi juicio de suficiencia se extiende, por mi conocimiento del Derecho de la región de
Quebec en este punto, a la equivalencia de funciones del Notario de Quebec y del
Notario español (ambos Notarios de tipo latino) y a la equivalencia de forma y efectos
cve: BOE-A-2025-16284
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2025
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