Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16389)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
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Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106890
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16389
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la prórroga de una
anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por doña M. P. T. P., recaudadora ejecutiva de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva 52/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Melilla,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sevilla número 6, don José Ángel
Gallego Vega, a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, firmado electrónicamente en Melilla el día 10 de marzo
de 2025 por doña M. P. T. P., recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación
Ejecutiva 52/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de
Melilla, se ordenaba prorrogar el embargo anotado sobre una mitad indivisa de la finca
registral número 12.207 del término municipal de Bormujos, seguido contra don J. C. V.
A. y expedido en expediente administrativo número 52011500025285.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 6,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«José Ángel Gallego Vega, Registrador de la Propiedad Número 6 de Sevilla, de
conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley Hipotecaria, en la redacción que les
da la Ley 24/01, de 27 de diciembre, he examinado el documento presentado con el
número de asiento 708 del libro diario 2025 -entrada 1796/2025-, resultando de ello lo
siguiente:
Primero. Que con fecha doce de marzo del año dos mil veinticinco, se presentó
telemáticamente mandamiento firmado electrónicamente en Melilla, el 10 de marzo
de 2025, por Doña M. P. T. P., Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Dirección Provincial de Melilla, URE 52/01 del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, con el número de asiento 708, del libro diario 2025, por
el que se ordena prorrogar el embargo anotado sobre una mitad indivisa de la finca
número 12.207 del término municipal de Bormujos; seguido contra don J. C. V. A. y
expedido en expediente administrativo Número 52 01 15 00025285.
Segundo. Que en la referida documentación se observa:
Uno. La anotación preventiva de embargo, cuya prórroga se ordena en el
mandamiento presentado, se encuentra incursa en caducidad, ya que se practicó con
fecha seis de abril de dos mil siete; siendo prorrogada posteriormente por cuatro años
más, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por acordarlo
así Doña P. T. P., Recaudadora Ejecutiva, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 52/01
cve: BOE-A-2025-16389
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
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