Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16393)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16393
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. I. R. P., abogada, en nombre y representación
de don J. R. B. C. y doña G. P. R., contra la calificación del registrador de la Propiedad
de Villajoyosa número 1, don Federico Trillo-Figueroa Molinuevo, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 28 de noviembre de 2024 por el notario de
Madrid, don Celso Méndez Ureña, se otorgaba manifestación, aceptación y adjudicación
de la herencia causada por el fallecimiento de doña E. R. C., fallecida el día 19 de abril
de 2024 en estado de divorciada de sus únicas nupcias con don R. P. S., careciendo de
ascendientes y descendientes. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento,
otorgado el día 19 de diciembre de 2022 ante el notario de Talavera de la Reina, don
Vicente María de Leyva García, en el que interesa, a los efectos de este expediente, que
disponía lo siguiente: «Instituye heredero universal a su citado cónyuge Don R. P. S.,
sustituido, en forma vulgar, para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad,
por terceras e iguales partes entre Don J. R. B. […], Doña G. P. R. […], y Doña C. B. P.
[…], dándose, en su caso, el derecho de acrecer entre ellos».
En la citada escritura de herencia, se exponía lo siguiente: que doña E. R. C. y don R. P.
S. estaban divorciados en virtud de decreto firme por mutuo acuerdo desde el día 19 de
febrero de 2024, con inscripción en el Registro Civil; que previamente al divorcio de mutuo
acuerdo, «la causante, en calidad de querellante, inició ante el Juzgado de 1.ª Instancia e
Instrucción número 5 de Talavera de la Reina, un procedimiento de diligencias urgentes/juicio
rápido […] contra su entonces esposo don R. P. S., por violencia doméstica y de género, con
lesiones, para el que había sido citado con fecha 30 de octubre de 2023 al Juicio Oral que
tendría lugar […] el día 13 de mayo de 2024, juicio que no llegó a celebrarse al haber fallecido
la demandante»; por decreto del referido Juzgado, de fecha 28 de noviembre de 2023, por
acuerdo entre las partes, el procedimiento de divorcio contencioso que había sido iniciado,
quedó transformado en el que finalmente concluyó como divorcio de mutuo acuerdo en 19 de
febrero de 2024; acreditaban estos hechos con documentación del Juzgado. En virtud de esta
exposición, interpretando el artículo 767.1 del Código Civil –sobre expresión de causa falsa
en la institución de heredero–, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de
septiembre de 2028, expresaban que «ha de entenderse ineficaz la institución de heredero de
don R. P. S., dado que, en el momento de la apertura de la sucesión de doña E. R. C., ya se
había producido la disolución por divorcio de su matrimonio, desapareciendo por tanto en el
citado heredero, la cualidad de “cónyuge” por la que se deduce que la testadora realizó dicha
disposición a su favor. Tal ineficacia puede verse reforzada por el hecho antes expuesto, de
inicio por parte de la causante de un procedimiento de diligencia urgentes contra su entonces
cónyuge, por violencia doméstica, habiendo quedado pendiente de celebración el Juicio Oral
[…] lo que podría haber devenido en una causa de indignidad o incapacidad para suceder».
cve: BOE-A-2025-16393
Verificable en https://www.boe.es
I
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