Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16400)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la asignación de cinco números de registro de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal obligación de destinar las viviendas a domicilio permanente.
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Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la asignación de cinco números de registro de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal obligación de destinar las viviendas a domicilio permanente.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107032
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16400
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la
asignación de cinco números de registro de alquiler de corta duración no
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal obligación de
destinar las viviendas a domicilio permanente.
En el recurso interpuesto por don F. A. C., en nombre y representación de la entidad
mercantil Algar Innovación, SL, contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo, por la que se suspende la
asignación de cinco números de registro de alquiler de corta duración no turístico por
constar en los estatutos de la propiedad horizontal obligación de destinar las viviendas a
domicilio permanente.
Hechos
I
El día 15 de abril de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 9 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración no
turístico de las cinco habitaciones de la finca registral número 21.182.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 9, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de Madrid número nueve y
su distrito hipotecario, que suscribe la presente, manifiesta que:
Calificada la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración, que ha
sido presentada en este Registro el día catorce de abril de dos mil veinticinco; habiendo
causado el asiento de presentación n.º 1842 del Diario 2025, en referencia a la finca
registral número 21182 con CRU: 28096000702613, con categoría de uso no turístico, la
misma presenta defectos que impiden la asignación definitiva del número de registro
provisionalmente asignado, en base a los siguientes:
La solicitud de número de registro regulada por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de
diciembre, para finca destinada a arrendamiento con finalidad no turística, solo cabe
cuando se trate del alquiler de alojamientos de corta duración, esto es, del
arrendamiento por un período breve de tiempo al que es aplicable la regulación del
arrendamiento de temporada el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos.
La finca objeto del arrendamiento para el que se solicita el número de registro en
este caso debe tener como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda
regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, derivándose de causas de carácter temporal,
tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento
cve: BOE-A-2025-16400
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2025
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