Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-26125)
Resolución CLT/4294/2025, de 19 de noviembre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor del Parque de Can Solei i Ca l'Arnús, en Badalona (Barcelonés), y de delimitación de su entorno de protección.
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Resolución CLT/4294/2025, de 19 de noviembre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor del Parque de Can Solei i Ca l'Arnús, en Badalona (Barcelonés), y de delimitación de su entorno de protección.Núm. 304
Viernes 19 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 169764
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
26125
Resolución CLT/4294/2025, de 19 de noviembre, por la que se incoa
expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de jardín histórico, a favor del Parque de Can Solei i Ca l'Arnús, en Badalona
(Barcelonés), y de delimitación de su entorno de protección.
El 4 de noviembre de 2025, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió
informe favorable a la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de
interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor del Parque de Can Solei i Ca
l'Arnús, en Badalona (Barcelonés), y de delimitación de su entorno de protección.
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural
Catalán, resuelvo:
1. Incoar el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de jardín histórico, a favor del Parque de Can Solei i Ca l'Arnús, en Badalona
(Barcelonés), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta
grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, trasladarla al Ayuntamiento
de Badalona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación
comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o
derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya
concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea
manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser
previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas
antes de la publicación de la presente resolución.
3. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y trasladarla al Registro General de Bienes de Interés
Cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-26125
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 19 de noviembre de 2025.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández
Almodóvar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-12-2025
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