Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-01-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Formación profesional. (BOE-A-2026-2122)
Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
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Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.Núm. 26
Jueves 29 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 14154
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de
Formación Profesional, por la que se desarrolla la organización y el
funcionamiento de los centros docentes militares para las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo.
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone en su artículo 16, que a
los militares de tropa y marinería se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados profesionales
y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en la misma línea,
determina, en su artículo 47, que en el periodo de formación de los militares de tropa y
marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de
formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las
especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas
como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Esta misma ley, establece en su
artículo 45.1 que la formación de suboficiales comprenderá la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, además de la
correspondiente a la formación militar. En consecuencia, la citada ley contempla, en su
artículo 55.3, que los centros docentes militares que tengan encomendada la formación
de personal militar puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales de formación profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorización
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.2 de la misma, los planes de estudios para la
obtención de títulos de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la
normativa específica del sistema educativo español.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, contempla, en su capítulo IV, dentro de las
modalidades de la oferta de formación profesional, la modalidad destinada al personal
militar. En su artículo 41.1, establece que serán las Fuerzas Armadas, en los términos
establecidos en las correspondientes autorizaciones, las responsables de impartir ofertas
de formación profesional en los centros docentes militares autorizados, en modalidad
presencial o virtual, completa o modular, y añade en el punto 4 de dicho artículo, que, las
ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su
organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de
compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración
prescriptiva del currículo establecido.
En el capítulo III del profesorado, en la modalidad destinada al personal militar, el
artículo 169.3 de ese mismo real decreto determina que, a efectos de la provisión de
plazas docentes, la Administración educativa del territorio en que radique cada centro,
podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir
estas enseñanzas. A tal efecto, se suscribirán convenios entre el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Defensa y la comunidad
autónoma correspondiente, en los que se precisarán las necesidades de personal de los
centros docentes militares. En este caso, el personal docente de la Administración
Educativa quedará adscrito a los centros docentes militares autorizados por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, disfrutando de los mismos derechos y
cve: BOE-A-2026-2122
Verificable en https://www.boe.es
2122
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-01-2026
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