Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/01/2026

Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2026-2204)

Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la función de inspección de tribunales al modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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Contenido de la primera página

Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la función de inspección de tribunales al modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 30 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 14475

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, sobre la adaptación de la función de inspección de tribunales
al modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, ha establecido un nuevo modelo de oficina judicial. En este
nuevo modelo desaparece la oficina judicial de cada Juzgado, o la «unidad procesal de
apoyo directo» al juez o jueza allí donde se había implantado la «nueva oficina judicial»
de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial, y en adelante existirá una única oficina judicial
organizada en «servicios comunes» que prestarán su apoyo a todos o a varios de los
jueces, juezas, magistrados o magistradas del partido, tanto de órganos unipersonales
como colegiados.
En este nuevo contexto, tras la constitución de los primeros Tribunales de Instancia
los días 1 de julio y 1 de octubre de 2025, de acuerdo con lo ordenado en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, el Servicio de Inspección ha informado a
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre las dificultades
que la nueva estructura de la oficina judicial está generando para la obtención de
información relevante. Antes, dicha información se obtenía directamente de la oficina de
cada Juzgado, mientras que ahora debe solicitarse a los diferentes servicios comunes
existentes. Los presidentes y presidentas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales
Superiores de Justicia han trasladado al Consejo la misma preocupación.
El artículo 122.2 de la Constitución y los artículos 171 y 560.1.8.ª de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyen la competencia sobre la
«inspección» de tribunales al Consejo General del Poder Judicial. Y, en desarrollo de
este precepto, el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los
Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben
prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección». En definitiva, la
inspección de los tribunales, competencia del Consejo, debe adaptar sus procedimientos
para responder eficazmente a la nueva estructura de la oficina judicial, organización de
carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces
y tribunales (artículo 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Se hace necesario, por ello, dictar la presente instrucción con la finalidad de adaptar
los procedimientos y técnicas de la inspección a la nueva estructura de la oficina judicial,
de manera que se garantice «el buen fin de la inspección», como señala el artículo 175.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así pues, en el marco de las normas que regulan
la actividad inspectora, la presente instrucción establece directrices para fijar y aclarar
los criterios internos de aplicación e interpretación que el Servicio de Inspección deberá
seguir en su actuación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
sobre medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Con esta finalidad, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 28 de enero de 2026, ha acordado aprobar la presente instrucción.
Primero.

Solicitud de colaboración para el buen fin de la inspección.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial recabará toda la
colaboración que sea necesaria para el buen fin de la inspección de los jueces, juezas,
magistrados, magistradas, letrados y letradas de la Administración de Justicia y del
personal al servicio de la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2026-2204
Verificable en https://www.boe.es

2204

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-01-2026

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