Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2026
Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Material de defensa. (BOE-A-2026-2725)
Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.
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Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.Núm. 33
Viernes 6 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 19247
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las
adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las
iniciativas europeas de defensa.
El 27 de mayo de 2025 el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento
(UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo 2025, por el que se crea el instrumento
«Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria
Europea de Defensa». Este Reglamento regula la participación de los Estados miembros
en las adquisiciones en común financiadas por el Instrumento SAFE.
El origen se enmarca en el ámbito financiero plurianual, en el Reglamento (UE)
2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se
establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE)
2018/1092. También en el Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo
de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA).
En la actualidad, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, que regula, entre otros aspectos,
los contratos Gobierno a Gobierno en materia de defensa, se complementa con el Real
Decreto 33/2014, de 24 de enero, y con la regulación comunitaria de compras en común,
especialmente el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025,
normas que son de aplicación y efecto directo.
Con la regulación que se contiene en el presente real decreto se permite que el
Ministerio de Defensa, en ejecución de la normativa comunitaria en vigor sobre compras
y proyectos colaborativos, pueda llevar a cabo, en nombre propio, y en nombre y
representación de otros Estados miembros, previo acuerdo del Consejo de Ministros, las
actuaciones de contratación, apoyo logístico y transferencia de tecnología necesarias
para la obtención del objeto de los contratos de obras, servicios, suministros de material
de defensa así como proyectos colaborativos multinacionales en I+D+i asociada a
defensa y programas europeos en la materia.
Los contratos colaborativos multinacionales se caracterizan por el hecho de que los
bienes o servicios suministrados, a excepción de los adquiridos para España, no se
integran en el patrimonio de las administraciones públicas.
La ejecución de los contratos derivados del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo,
de 27 de mayo 2025, se regirá por los términos que se establezcan en el propio contrato
y en la normativa europea aplicable, el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre,
por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la
población palestina, que regula limitaciones a la compra de material procedente de
Israel, y los condicionados que firmen las partes y los compromisos, en su caso, que se
deriven de ellos, que a su vez servirán de garantía de las responsabilidades de los
intervinientes y la disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisición del
compromiso de gasto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y
eficacia, este real decreto busca ampliar, en el ámbito de la contratación, la actuación y
colaboración del Ministerio de Defensa en la industria europea de la defensa, siendo el
instrumento más adecuado para la consecución de esos objetivos. En cuanto al principio
de proporcionalidad, se han adecuado los contenidos al cumplimiento de la necesidad
cve: BOE-A-2026-2725
Verificable en https://www.boe.es
2725
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