Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2026-3196)
Orden TRM/81/2026, de 29 de enero, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.
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Orden TRM/81/2026, de 29 de enero, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.Núm. 37
Miércoles 11 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 22044
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/81/2026, de 29 de enero, por la que se aprueba la valoración de
terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.
La Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, APS), en virtud de lo dispuesto en el
artículo 177 del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante, TRLPEMM), mediante acuerdo del Consejo de Administración, en sesión
celebrada el 30 de abril de 2025, acordó remitir al Organismo Público Puertos del Estado
una propuesta de Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del
Puerto de Sevilla acompañada del correspondiente expediente.
La presente valoración sustituye a la hasta ahora vigente aprobada mediante Orden
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 16 de junio de 1988, convalidada sin
efectos retroactivos a partir del 12 de enero de 1996 por el Real Decreto-ley 2/1996,
de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público
gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella
dependientes.
El artículo 177.3 del TRLPEMM contempla que «las valoraciones podrán revisarse
para la totalidad de la zona de servicio y de los terrenos afectados a ayudas a la
navegación cada cinco años y, en todo caso, deberán revisarse al menos cada 10 años.
Asimismo, deberán revisarse cuando se apruebe o modifique la Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios, en la parte de la zona de servicio que se encuentre afectada
por dicha modificación o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar
a su valor […]».
Conviene advertir, en primer lugar, que la situación de partida del Puerto de Sevilla
es la de no contar, en el curso de la tramitación de una nueva valoración de terrenos, con
una delimitación de la zona de servicio mediante la aprobación de un Plan de Utilización
de Espacios Portuarios o de un instrumento de Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios. Al respecto, conviene considerar lo dispuesto en la disposición adicional
primera del TRLPEMM, que considera zona de servicio de los puertos de competencia
estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la
entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas
para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente. Al respecto, la
Autoridad Portuaria determina que se reproduce la descripción que de la delimitación
actual de la Zona de Servicio del Puerto de Sevilla se recoge en la Memoria de la
propuesta de Delimitación Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Sevilla entonces en
tramitación.
Por todo ello, la tramitación de una nueva valoración viene justificada por dos
extremos. Por un lado, por haber trascurrido más de 10 años desde la aprobación de la
última determinación de la base imponible de la tasa de ocupación aplicable a los
terrenos y lámina de agua del Puerto de Sevilla. Por otro, es consecuencia de la reciente
aprobación de la nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por Orden
TRM/1130/2025, de 29 de septiembre. Se da cumplimiento así, en ambos casos, a lo
dispuesto en el artículo 177.3. del TRLPEMM.
Consecuencia de lo expuesto, la APS ha procedido a revisar la valoración de los
terrenos y lámina de agua del Puerto de Sevilla, y ha remitido la correspondiente
propuesta al Organismo Público Puertos del Estado para continuar con la preceptiva
tramitación, hasta su aprobación por este Ministerio.
cve: BOE-A-2026-3196
Verificable en https://www.boe.es
3196
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