Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4164)
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca.
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Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca.Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 27681
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4164
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, a la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración respecto de una finca.
En el recurso interpuesto por don D. G. F. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 4, don Francisco Javier Gómez Jené, a la asignación de
numero de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4,
don D. G. F. solicitó la asignación de numero de registro de alquiler de corta duración
respecto de una finca sita en Madrid, referencia catastral número 0042809VK4704A0007JP.
En la solicitud se indicaba: habitación finca; arrendamiento turístico; «habitación con baño».
También se hacía referencia la licencia de la Comunidad de Madrid.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 7843/2025.
Número de asiento: 4049. Número de diario: 2025.
Hechos.
Único. Se presenta una instancia privada solicitando la asignación de Número de
Registro de Alquiler de Corta Duración, sobre una finca perteneciente a este Registro,
haciendo constar que el alquiler que pretende realizarse es “por habitaciones”, con la
categoría del arrendamiento “turístico”, manifestando que “está sujeta a un régimen de
autorización, licencia, visado o equivalente” aportando comunicación de la Comunidad
de Madrid que acredita la presentación y registro de la declaración responsable de inicio
de actividad en cuanto a la vivienda.
Fundamentos de Derecho.
El Decreto 79/2014 de 10 de julio de la Comunidad de Madrid, establece:
– en su artículo 2.2 que: “Definición de vivienda de uso turístico: tienen la
consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o
casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato,
son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro
modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de
alojamiento turístico y a cambio de un precio.”
– en su artículo 3.2 que: “La prestación del servicio de alojamiento en viviendas de
uso turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de
forma profesional y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.”
cve: BOE-A-2026-4164
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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