Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4196)
Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arzúa, por la que se suspende la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca.
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Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arzúa, por la que se suspende la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca.Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 27978
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4196
Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Arzúa, por la que se suspende la
inmatriculación de la mitad indivisa de una finca.
En el recurso interpuesto por don Óscar Manuel López Doval, notario de Betanzos,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Arzúa, doña Beatriz
María Belmar Madrid, por la que se suspende la inmatriculación de la mitad indivisa de
una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de junio de 2025 ante el notario de Betanzos,
don Óscar Manuel López Doval, con el número 1.459 de protocolo, don J. L. G. B. vendió
a su hermana, doña R. G. B., la totalidad de una finca rústica sita en el municipio de
Sobrado.
Dicha finca fue inmatriculada el día 12 de febrero de 2025 en el Registro de la
Propiedad de Arzúa en cuanto a una mitad indivisa a favor de don J. L. G. B. –finca
registral número 10.077 de Sobrado–, siendo título inmatriculador la escritura de
compraventa autorizada el día 22 de noviembre de 2024 por el mismo notario autorizante
de la escritura objeto de este recurso, protocolo número 2.903, en la que doña R. G. B.
vendió a su hermano don J. L. G. B. la mitad indivisa de la finca que había adquirido por
herencia de su padre. Como título previo, se aportó escritura de aceptación y
adjudicación de herencia autorizada por el referido notario el día 13 de septiembre
de 2024, número 2.211 de protocolo, en la que doña R. y don J. L. G. B., como únicos
herederos abintestato de su padre –fallecido el día 15 de febrero de 2023– se
adjudicaron la finca por mitad e iguales partes indivisas.
II
«La Registradora que suscribe previo examen y calificación del precedente
documento, en el que don J. L. G. B. vende a doña R. G. B. la finca, (…) sita en el
municipio de Sobrado, registral 10.077; en uso de las facultades atribuidas por la
legislación vigente y en conformidad a lo establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria y sus concordantes legales y reglamentarias, emite la siguiente nota de
calificación por la que se suspende la práctica del asiento solicitado con base en los
siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Hechos
En virtud de la escritura de 13 de septiembre de 2024, número 2.211 del mismo
Notario autorizante de la que motiva esta nota de calificación, doña R. y don J. L. G. B,
como únicos herederos de su padre, se adjudicaron la finca descrita por mitades
indivisas. Sólo unos días después, el 22 de septiembre de 2024, bajo el número 2.903 de
cve: BOE-A-2026-4196
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la indicada escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Arzúa, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-02-2026
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