Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-6834)
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2 a inscribir una escritura pública de «renuncia y manifestación de herencia».
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Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2 a inscribir una escritura pública de «renuncia y manifestación de herencia».Núm. 73
Martes 24 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 44765
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6834
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2 a inscribir una
escritura pública de «renuncia y manifestación de herencia».
En el recurso interpuesto por doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, notaria
de Madrid, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey
número 2, doña María de los Ángeles Hernández Toribio, a inscribir una escritura pública
de «renuncia y manifestación de herencia».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de agosto de 2025 por la notaria de Madrid,
doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, con el número 2.431 de protocolo, se
otorgó por don O. A. B. y don I. O. B. la renuncia pura y simple a la herencia de su
difunta madre, doña M. M. B. M., y, como consecuencia de ello, don J. O. L. aceptó, pura
y simplemente, la herencia de su finada esposa, la citada doña M. M. B. M.,
adjudicándose la finca registral número 18.974 de Arganda del Rey.
En la citada escritura constaba, en referencia al testamento base de la sucesión:
«“(…) Segunda: Instituye herederos, por partes iguales, a todos sus hijos antes citados,
Don O. A. B. y Don I. O. B. Tercera: Sustituye vulgarmente a cada uno de los herederos,
para caso de premoriencia, por sus descendientes por estirpes. En todo caso excluye
expresamente la apertura de la sucesión intestada, antes de la cual será heredero su
cónyuge”». Y, en el otorgamiento: «Segunda.–Manifiesta don J. O. L. que al haber
renunciado los dos hijos de la causante, y según lo previsto en la estipulación tercera del
testamento, en la que se excluye expresamente la apertura de la sucesión intestada
antes de la cual será heredero su cónyuge, él es el único llamado a la herencia
mencionada y que no ha renunciado ni cedido sus derechos hereditarios».
II
«Suspendida la inscripción solicitada por no constar el consentimiento de los
legitimarios al no constar que haya otros descendientes, o en su caso, de la legitimaria,
que sería la madre de la testadora, tal como resulta del testamento, que estaba viva, y
del Derecho Común, artículo 807 del Código Civil.
Hechos
1.º- La escritura de renuncia y manifestación de herencia otorgada en Madrid,
el 12/08/2025, para el protocolo número 2431/2025 del notario Blanca Consuelo
Valenzuela Fernández, cuya primera copia, remitida por vía telemática, ha sido
presentada a las 09:00 horas, del día 19 de agosto de 2025, asiento n.º 2484/2025, por
lo que los plazos de calificación y despacho comenzarán a contar a partir de esta fecha.
cve: BOE-A-2026-6834
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-03-2026
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