Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2026-7321)
Acuerdo de 17 de febrero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de León.
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Acuerdo de 17 de febrero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de León.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 47690
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7321
Acuerdo de 17 de febrero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 16 de
diciembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, sobre normas de reparto de la Sección de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales de Instancia de León.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 17 de febrero de 2026, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 16 de diciembre
de 2025, aprobando las normas de reparto relativas a los juzgados de lo contenciosoadministrativo acordadas en Junta Sectorial de Jueces/zas de lo Contenciosoadministrativo de León en fecha 27 de noviembre de 2025, del siguiente tenor literal:
Normas de reparto de la Sección Contencioso-Administrativo de los Tribunales de
Instancia de León
Primera.
1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a
cada uno de las plazas de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases
específicas en el anexo de estas normas hasta completar el número de plazas, a partir
de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.
1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante la sección
sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su
reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.
1.3 Los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido
alegada por la parte y apreciada por el Decano serán repartidos en el mismo día y
entregados en el Juzgado competente ese día o en el siguiente hábil.
2.1 Los Jueces y Laj de la sección Contencioso-Administrativo de los Tribunales de
Instancia de León de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de
asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.
2.2 Los conflictos de reparto que surjan entre la Sección de lo Contencioso
administrativo serán resueltos por el Presidente del Tribunal de Instancia en las formas
que establezcan las Leyes.
En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Laj afectado podrá reclamar
dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado.
Comprobado éste por el Laj del Decanato se anulará el reparto y se repartirá de
nuevo asignándose al Juzgado que corresponda habiéndose las anotaciones oportunas.
Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar sobre el
reparto efectuado mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días
siguientes, quien resolverá de plano la reclamación sin ulterior recurso.
Tercera.
Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos entre las plazas de
esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.
cve: BOE-A-2026-7321
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-03-2026
Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
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