Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-04-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Acuíferos. (BOE-A-2026-8355)
Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas.
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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas.Núm. 92
Miércoles 15 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8355
Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
marzo de 2026, por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos
entre demarcaciones hidrográficas.
El 3 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta
Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
acordó establecer el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones
hidrográficas, previo informe del Consejo Nacional del Agua.
La aprobación de este catálogo se produce en cumplimiento de la disposición final
primera del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los
planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental,
Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de que el catálogo
de acuíferos compartidos establecido reciba la mayor difusión posible, resuelvo la
publicación del mencionado acuerdo, que se incluye como anexo de esta resolución.
Por otra parte, en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, puede consultarse el catálogo, la información técnica asociada y la
cartografía de referencia:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/documentacionnormativa-otros/aguas-subterraneas.html.
Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo
Morán Fernández.
ANEXO
Con la aprobación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional,
queda regulado el concepto de «acuífero compartido», al que alude en sus artículos 7
y 8. Además, en el anexo I de dicha ley aparecen listados los casos de acuíferos
compartidos para los que el propio Plan Hidrológico Nacional asigna recursos a las
cuencas afectadas.
Estas disposiciones se mantienen en la actualidad tal como quedaron redactadas en
la versión inicial aprobada del Plan Hidrológico Nacional. Desde entonces se han
elaborado y aprobado tres versiones de los planes hidrológicos de cuenca que, entre
otros elementos, toman como referencia la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para introducir, entre otros,
diversos conceptos como el de «masa de agua subterránea» o los de «estado
cuantitativo» y «estado químico» de dichas masas de agua subterránea. Estos nuevos
conceptos han desplazado a otros que eran comunes en la práctica española en el
cve: BOE-A-2026-8355
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre
demarcaciones hidrográficas
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