Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-05-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. (BOE-A-2026-9940)
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica la Adenda de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento OACI 9284/AN/905, edición 2025-2026.
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica la Adenda de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento OACI 9284/AN/905, edición 2025-2026.Núm. 111
Jueves 7 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 63220
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
9940
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se publica la Adenda de las Instrucciones Técnicas para el
transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento OACI
9284/AN/905, edición 2025-2026.
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Director General de Aviación Civil, David Benito
Astudillo.
cve: BOE-A-2026-9940
Verificable en https://www.boe.es
El transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el
Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que
se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con
las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, el cual ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea,
mediante referencia dinámica, el anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre,
por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para
los servicios y procedimientos de navegación aérea, remite para todos los casos a la
aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del
Reglamento (UE) n.º 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del anexo 18
de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE)
n.º 965/2012.
A fin de garantizar la publicidad de las normas y de conformidad con lo dispuesto
en la citada disposición adicional segunda, mediante Resolución de 29 de noviembre
de 2024 se acordó dar publicidad a las instrucciones técnicas para el transporte seguro
de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2025-2026,
que resultaban aplicables a partir del 1 de enero de 2025, resolución que fue publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre de 2024.
Con posterioridad, el 27 de marzo de 2026, el Consejo de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) aprobó una enmienda a las disposiciones relativas al
transporte de baterías de litio (incluidas las baterías portátiles) y dispositivos electrónicos
portátiles por parte de pasajeros y tripulación, contenidas en la edición 2025-2026 de las
Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea. Dicha enmienda quedó incorporada a través de la Adenda n.º 1.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las
normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo dar publicidad a la Adenda n.º 1 de
las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía
Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2025-2026, que figura como anexo de
esta resolución.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-05-2026
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