Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11121)
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Alicante a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Alicante a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.Núm. 126
Sábado 23 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 70099
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11121
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil III de Alicante a inscribir una escritura de constitución de
una sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la negativa del registrador Mercantil III de Alicante, don Constancio
Villaplana García, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada.
Hechos
I
«La aportante transmite en este acto a la sociedad la posesión y el pleno dominio de
la rama de actividad autónoma referida con todos sus elementos relacionados en el
anejo, haciendo constar que el local donde se desarrolla la actividad está ubicado en
calle (…) del término municipal de Cox no es de su propiedad y que lo hace en condición
de precarista aportando, por un valor de cero euros, dicha condición también a la
presente.
Dicha aportación constituye una unidad de explotación económica y además
constituye según manifiesta la totalidad del patrimonio empresarial de doña M. O. T. P.,
no estando sujeto al impuesto sobre el valor añadido.
Se incorpora como anejo un cuadro de activo y pasivo, que incluye deudas
pendientes por diversos conceptos, incluidos tributos, y activo en el que va incluido el
fondo de comercio, siendo el valor neto de cero euros.
Además dicha señora aporta a la entidad mil quinientos euros y recibe a cambio mil
quinientas participaciones sociales de un euro de valor cada una, los números uno al mil
quinientos, ambas inclusive.»
cve: BOE-A-2026-11121
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 1 de agosto de 2025 por el notario de Callosa de
Segura, don Antonio Botía Valverde, con el número 2.476 de protocolo, se constituyó la
sociedad «E.I. Menudos Genios Cox, SL», cuyo objeto social era la actividad de escuela
infantil. Su capital social era de 3.000 euros. Una de las dos socias constituyentes, doña
C. A. T. P., realizó una aportación dineraria de 1.500 euros, y se le asignaron 1.500
participaciones de 1 euro de valor nominal, cada una, números 1.501 a 3.000; la otra
socia fundadora, doña M. O. T. P., como persona física titular de un negocio de escuela
infantil «que constituye una unidad económica autónoma», lo aportó a la sociedad «con
todos los bienes, derechos y obligaciones afectas a la mencionada actividad, que figuran
relacionados anexo, que incorporo a esta matriz». Se añadía en la escritura que «la
aportación de la rama de actividad mencionada se efectúa por su valor neto de cero
euros», así como lo siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-05-2026
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