Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12133)
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan solo la cancelación «de las cargas anteriores».
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Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan solo la cancelación «de las cargas anteriores».Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 76878
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12133
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la
cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la
constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan solo la
cancelación «de las cargas anteriores».
En el recurso interpuesto por don J. L. G. G., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Gráficas y Serigrafía Zurmoril, SL», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Arrecife, don Antonio Díaz Marquina, por
la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo practicada con
posterioridad a la constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan
solo la cancelación «de las cargas anteriores».
Hechos
I
Mediante mandamiento firme, expedido el día 9 de julio de 2025 por el Juzgado de lo
Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, derivado del procedimiento de
concurso ordinario número 44/2009 seguido contra la mercantil «Construcciones Miguez
Lanzarote, S.L.», se ordenaba la cancelación de todas las cargas «anteriores» al
concurso que gravasen la finca registral número 11.382 de Arrecife, tras la venta de
dicha finca en fase de liquidación.
II
Presentado el día 25 de septiembre de 2025 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Arrecife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Certifico que, previa calificación jurídica del documento reseñado, consultados los
antecedentes del Registro, he procedido a su calificación negativa en base a los
siguientes:
Con fecha 25/09/2025 se presenta mandamiento de fecha nueve de julio del año dos
mil veinticinco, expedido por Las Palmas juzgado de lo mercantil n.º 2 de Las Palmas,
44/2009, seguido contra la sociedad Construcciones Miguez Lanzarote, S.L., en el que
se ha acordado la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso sobre la finca
número 11382 de Arrecife.
Fundamentos de Derecho:
Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. Tratándose de
cve: BOE-A-2026-12133
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-06-2026
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