Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12142)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico.
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Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 76990
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12142
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp, por la que
se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta
duración no turístico.
En el recurso interpuesto por don M. A. S. S., abogado, en nombre y representación
de doña C. S. B., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Cambrils-Mont-Roig del Camp, don Ángel Luis Cervantes Jiménez, por la que se
suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición:
«Uso o restricciones de elementos privativos: viviendas. Las viviendas se consideran
como residencias familiares exclusivamente y en consecuencia no podrán desarrollarse,
por sus propietarios, familiares, arrendatarios o terceras personas, ninguna actividad
profesional, comercial, en régimen de alquiler turístico o industrial o cualquier otro uso no
mencionado expresamente que altere el principio de “residencia familiar”».
Hechos
I
El día 9 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de CambrilsMont-Roig del Camp solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración para uso no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Cambrils-Mont-Roig del
Camp, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Solicitud de asignación de registro de alquiler de corta duración.
Asiento//Diario//Fecha: 2419//2025//09/06/2025.
Fecha escritura [sic]: 07/06/2025 presentante: S. B., C.
Presentado en este Registro el documento relacionado y calificado con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su
Reglamento, no se ha procedido a la práctica de los asientos solicitados por haberse
observado los siguientes defectos:
Con fecha nueve de Junio del año dos mil veinticinco se presentó telemáticamente
en este Registro una instancia de fecha siete de Junio del año dos mil veinticinco, en
virtud de la cual se solicita la asignación de número de Registro de alquiler para la finca
registral 48.800 del término municipal de Cambrils, con CRU 43031000450057. Fue
calificada con defectos y notificada al interesado dicha calificación. Se presentaron
alegaciones a dicha calificación. Y ahora se reitera el defecto por lo ss:
En los estatutos de dicha Comunidad consta como Norma Estatutaria la ss: Uso o
restricciones de elementos privativos: viviendas. Las viviendas se consideran como
cve: BOE-A-2026-12142
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de hecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-06-2026
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