Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12141)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y venta.
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Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y venta.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 76986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12141
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de segregación y venta.
En el recurso interpuesto por don P. A. M. R., en nombre y representación de doña
M. A. S. J. R., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Mataró
número 4, don Miguel Ángel Cisnal Gredilla, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de segregación y venta.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 1989 por don Joaquín Albi
García, notario de Barcelona, con el número 497 de protocolo, doña M. D. R. A.
segregaba de la finca registral número 1.091 de Dosrius una porción de terreno
de 147,50 metros cuadrados, que vendía a don M. M. C., quien, a su vez agrupaba la
porción de terreno adquirida de 147,50 metros cuadrados con la finca de su titularidad,
registral número 1.169 de Dosrius, resultando una finca de 940,82 metros cuadrados.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mataró número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Miguel Ángel Cisnal Gredilla, registrador de la propiedad de Mataró número Cuatro,
Provincia de Barcelona, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a los
artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, extiendo nota de calificación, en base a los
siguiente hechos y fundamentos de derecho:
1.º A las trece horas con cuarenta y cinco minutos y cincuenta y dos segundos del
día veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco y con el número de asiento 4286 del
Diario 2025, se ha presentado en este Registro de la Propiedad escritura autorizada por
el notario de Barcelona, don Joaquín Albi García, el uno de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve, número 497 de su protocolo, en la que M. D. R. A. segrega de la finca
registral 1091 de Dosrius, una porción de terreno de 147,50 m2, que vende a M. M. C.,
quien, a su vez agrupa la porción de terreno adquirida de 147,50 m2 con la finca de su
titularidad, registral 1169 de Dosrius, resultando una finca de 940,82 m2.
2.º La finca registral 1091 de Dosrius consta en la actualidad inscrita a nombre de
M. R. G.
Fundamentos de Derecho.
1. El principio registral de tracto sucesivo, consagrado en el artículo 20 de la Ley
Hipotecaria, exige que para inscribir títulos por los que se modifiquen y transmitan, el
dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito
cve: BOE-A-2026-12141
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
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