Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14972)
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no pudiendo dedicarse a hospederías, hotel o pensión».
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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no pudiendo dedicarse a hospederías, hotel o pensión».Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14972
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la
asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente
limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no
pudiendo dedicarse a hospederías, hotel o pensión».
En el recurso interpuesto por don J. D. G. F. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 47, doña María Dolores Esteve Portoles,
por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta
duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente
limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no pudiendo dedicarse
a hospederías, hotel o pensión».
Hechos
I
El día 6 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 47 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
para uso no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Al principio de la página 3, consta que se solicita dicho número para arrendamiento
de uso no turístico de habitación, que el número total de habitaciones de la finca es de 2,
y que el “número de habitación que se arrienda” es “1” habitación, con la siguiente
descripción: “Habitación exterior, acceso independiente, camba doble, cama supletoria
individual y baño privado” y un máximo de arrendatarios de 3.
Sin embargo, en la misma página, más adelante, consta que el número de habitación
que se arrienda es 2, con la siguiente descripción: “Habitación exterior, acceso
independiente, 2 camas dobles, cama individual y baño privado”, y un máximo de
arrendatarios de 5.
cve: BOE-A-2026-14972
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Un solicitud de asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta
Duración de para vivienda de uso no turístico, respecto de la finca sita en la calle (…)
finca registral 6008 de la Sección 7.ª, suscrita por don J. D. G. F. se presentó
telemáticamente en este Registro a las 13:39 horas del día 6 de junio de 2025, según
asiento 964 del Diario 2025.
No resulta del todo claro si se trata de solicitar un número para una habitación y de
que habitación se trata, o si se pretende solicitar un número para cada habitación. En
efecto:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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