Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14946)
Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.
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Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95170
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14946
Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva
de prohibición de disponer.
En el recurso interpuesto por doña R. V. V., en nombre y representación de la entidad
«Patrimonial Patbes, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Palamós, don Ramiro Subirá Pérez, a cancelar una anotación preventiva de prohibición
de disponer.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 18 de agosto de 2025, doña R. V. V., en su calidad
de administradora única de la entidad «Patrimonial Patbes S.L.», solicitó la cancelación
por caducidad de la anotación preventiva de la medida cautelar de la prohibición de
disponer que grava la finca registral 10368 de Sant Joan de Palamós por haber
caducado la anotación según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria,
habiéndose practicado dicha anotación el pasado 10 de julio de 2024.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Palamós, fue objeto
de la siguiente nota de calificación de fecha 29 de agosto de 2025:
«Hechos:
En dicha instancia se solicita la cancelación por caducidad de la anotación preventiva
de la medida cautelar de prohibición de disponer que grava la registral 10368 de Sant
Joan de Palamós, por haber caducado la anotación según lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley General Tributaria.
La anotación se practicó el 10 de julio de 2024.
Resolución
Se deniega la cancelación solicitada por existir el siguiente defecto, de carácter
insubsanable:
Fundamentos de Derecho
Ley Hipotecaria.
Artículo 86.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
cve: BOE-A-2026-14946
Verificable en https://www.boe.es
No ha transcurrido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, que es el general
de 4 años desde la fecha de su práctica
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