Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-15531)
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo.
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo.Núm. 172
Jueves 16 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 100119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15531
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la
inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse
parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo.
En el recurso interpuesto por don A. G. V. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almendralejo, don Basilio Javier Aguirre Fernández, por la
que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por
ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo.
Hechos
Mediante escritura pública autorizada el día 19 de noviembre de 2025 otorgada por la
notaria de Almendralejo, doña María Avelina Conde León, con el número 1.722 de
protocolo, los cónyuges en régimen de gananciales don A. G. V. y doña G. M. B.
manifestaban que eran titulares de la finca registral número 29.648 del término de
Almendralejo; que dicha finca se correspondía con la identidad de la parcela con
referencia catastral 0969205QC2806N0001UB, manifestando que su descripción no
coincidía con la realidad física de la finca, pero que no deseaban iniciar la tramitación de
un expediente del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para subsanar la
discrepancia de la parcela catastral con la realidad física, ni deseaban iniciar la
tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para concordar la
realidad registral con la física extrarregistral; que sobre la misma declaraban una obra
nueva, cuya inscripción solicitaban, con la siguiente descripción: «Vivienda unifamiliar,
con una superficie construida de noventa metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados (90,38 m²). Según manifiestan los comparecientes, la superficie útil de la
edificación es de sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados
(69,63 m²), y consta de, salón comedor, cocina, pasillo, tres dormitorios, baño, porche y
aseo. Está dotada de las correspondientes canalizaciones de aguas pluviales y
residuales, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado». Acreditaban la antigüedad
de la obra con certificado del Ayuntamiento de Almendralejo del que resultaba que la
obra tenía una antigüedad de 18 años sin que existiera expediente de disciplina
urbanística, si bien, de acuerdo con el informe de Confederación Hidrográfica del
Guadiana emitido el día 19 de febrero de 2025 «que consta en el expediente, se
constata que la edificación para la que se solicita la certificación está incluida en la zona
de policía del arroyo […], conforme al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 179.2 “Plazo para el ejercicio de la potestad de
protección de la legalidad urbanística” de la Ley 11/2.018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los actos de construcción,
edificación o uso del suelo cuando se realicen en dominio público o en sus zonas de
servidumbre y afección o policía, no están sujetos a plazo alguno”». Acreditaban las
coordenadas de la superficie ocupada por la edificación con certificado expedido por don
J. J. G. B., arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
cve: BOE-A-2026-15531
Verificable en https://www.boe.es
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