Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Sector social. (BOE-A-2026-15680)
Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.
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Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 101493
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15680
Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El Estatuto de autonomía de Cataluña dispone, en su artículo 24.4, sobre los
derechos en el ámbito de los servicios sociales, que las organizaciones del tercer sector
tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la
colaboración sociales.
Asimismo, la Generalitat de Catalunya tiene la competencia exclusiva en materia de
asociaciones, fundaciones, cooperativas y economía social en los términos de los
artículos 118 y 124 del Estatuto.
Por último, el artículo 166.1 del Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso, la regulación y la
ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las
prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas
de previsión pública; la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los
establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña, y la
regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a
personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
El tercer sector social catalán se caracteriza por su forma de gestión de los servicios
sociales. Reúne a más de tres mil entidades no lucrativas que actúan en el ámbito social
y, según datos de 2023, presta servicios a más de dos millones de personas, con un
volumen económico de más de 2.100 millones de euros, equivalente al 1,06 % del
producto interior bruto. Además, genera más de cien mil puestos de trabajo e incorpora a
unas 525.000 personas voluntarias.
Históricamente, en Cataluña, el tercer sector social ha tenido una participación
relevante en ámbitos tales como la atención a la infancia y la juventud, las personas
mayores, las personas con discapacidad, las personas en situación de desempleo, las
mujeres, el colectivo LGBTI, las personas en situación de pobreza o en situación o riesgo
de exclusión social, así como las personas afectadas por desigualdades estructurales,
con adicciones, con problemas de salud mental, con enfermedades crónicas, migrantes
o en situación de ejecución penal, entre otras.
El tercer sector social catalán está integrado por organizaciones surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, de acuerdo con criterios de
solidaridad y participación social, sin ánimo de lucro y con fines de interés general,
basadas en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales
o culturales de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con el mandato estatutario, el Gobierno de la Generalitat apoya al tercer
sector mediante instrumentos de colaboración orientados a fortalecer la relación con las
entidades de la sociedad civil, con el objetivo de mejorar los servicios sociales a partir de
su experiencia e implantación territorial.
cve: BOE-A-2026-15680
Verificable en https://www.boe.es
I
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