Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2026-17077)
Orden PJC/826/2026, de 29 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2026-2027.
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Orden PJC/826/2026, de 29 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2026-2027.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. II.A. Pág. 109939
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17077
Orden PJC/826/2026, de 29 de julio, por la que se nombran Abogados
Fiscales sustitutos para el año 2026-2027.
Vista la propuesta de la Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el
que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el
Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Orden PJC/236/2026, de 17 de marzo, por la que
se convocaron plazas de abogadas y abogados fiscales sustitutos correspondientes al
año judicial 2026-2027 y la Orden PJC/495/2026, de 19 de mayo, por la que se
corrigen errores en la Orden PJC/236/2026, de 17 de marzo, por la que se convocan
plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año
judicial 2026-2027,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Nombrar abogadas y abogados fiscales sustitutos, para servir en las fiscalías
incluidas en la convocatoria, de acuerdo con las necesidades existentes, que se
relacionan en el anexo I de esta orden.
Las abogadas y abogados fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o
refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días
siguientes a la recepción de la notificación, ante el o la fiscal jefe correspondiente. En el
mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y
las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con
anterioridad.
De acuerdo al artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, los abogados
o abogadas fiscales sustitutos dentro del plazo posesorio podrán rechazar el llamamiento
por causas debidamente justificadas, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la
lista de personas seleccionadas, pero siempre con preferencia a los abogados o
abogadas fiscales sustitutos incorporados a la lista de reserva. Sin embargo, una vez
producida la segunda renuncia consecutiva, siempre que no obedezca a la misma causa,
se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del
nombramiento y, en su caso, de la prórroga, y no podrán participar en el siguiente
proceso de selección que se convoque.
Cuando la renuncia obedezca a enfermedad acreditada, riesgo por embarazo, o
situaciones de nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un
hijo o hija, o lactancia en los plazos a los que se refieren los correspondientes permisos
para tales situaciones, el abogado o abogada fiscal que renuncie mantendrá su puesto
en la lista sin relegación, por tanto, al final de la misma.
Cuando los abogados o abogadas fiscales sustitutos no justifiquen el rechazo de
forma fehaciente se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia
cve: BOE-A-2026-17077
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
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