Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-17126)
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Jesús-María.
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Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Jesús-María.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110048
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17126
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Educativa Jesús-María.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa «Congregación de las
Religiosas de Jesús-María» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de
Madrid Juan Aznar de la Haza, el 12 de enero de 2026, con el número 80 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Juan Bravo, 13, C.P. 28006
de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente
certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
a) La continuidad y viabilidad de la obra educativa llevada a cabo por la
Congregación de Religiosas de Jesús-María.
b) La educación (inicial o permanente, formal o no formal), formación y enseñanza
cristiana.
c) La compensación de desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la
formación.
d) La cultura y la promoción de la acción social.
e) La cooperación al desarrollo y el voluntariado.
cve: BOE-A-2026-17126
Verificable en https://www.boe.es
1. La Fundación tiene como finalidad educativa, de formación y enseñanza, según
el carisma de Santa Claudina Thévenet, de acuerdo con el espíritu evangélico y
conforme al sentido cristiano de trascendencia. La finalidad educativa/docente, formativa
y cultural de la Fundación se entiende en su amplio sentido, lo que supone una actuación
de todos los ámbitos y facetas de la educación, reglada o no, ordinaria o extraordinaria,
que coadyuve al desarrollo y la formación integral de la persona.
2. En el marco de lo señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2026
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