Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-10-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063477)
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/0740.
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Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/0740.Viernes 3 de octubre de 2025
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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar
superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de
Pela (Badajoz). Expte.: IA24/0740. (2025063477)
El proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con
riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), mediante aguas superficiales, pertenece al grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe a) “Proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos…”, punto
3.º “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha” del anexo II del Real Decreto
445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo
al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA),
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar
superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), mediante aguas superficiales es Francisco David Delgado Escudero.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG).
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