Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-10-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Servicios Mínimos. (2025063503)
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, ante la convocatoria de huelga para el día 7 de octubre de 2025.
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Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, ante la convocatoria de huelga para el día 7 de octubre de 2025.Viernes 3 de octubre de 2025
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Personal Docente, ante la convocatoria de huelga para el día 7 de octubre de
2025. (2025063503)
En aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre relaciones de trabajo, las organizaciones sindicales CSIF, PIDE, CCOO, ANPE y UGTSP han enviado a la autoridad laboral comunicación de convocatoria de huelga para el día 7
de octubre de 2025, extendiéndose la misma “a todo el Personal Docente no Universitario
dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de
Extremadura”.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a las
23:59 horas del día 7 de octubre de 2025.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio
derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que “la
ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial que se pretende proteger, se
justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse
privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de
huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se
prestan desde el sector público y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar
el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima
del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación del alumnado.
Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta
directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades,
fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de un día laborable.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro
que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de
aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace necesaria la determinación
del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las
características que concurren en la huelga anunciada.
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