Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-08-2026
Vicepresidencia Y Consejería De Presidencia, Coordinación De La Acción De Gobierno, Interior Y Emergencias. Mancomunidades. Ayudas. (2026062045)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2026.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2026.Jueves 6 de agosto de 2026
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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2026. (2026062045)
Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se
convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura durante el ejercicio 2026, y de acuerdo con las prescripciones contenidas
en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la
distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de
Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio) que establece las bases reguladoras de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, se dicta la siguiente resolución en base a los
siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Constitución Española habilita en el artículo 141.3 la creación de agrupaciones
municipales distintas a la Provincia, lo que dio pie a que el legislador de 1985 redacte los artículos 42 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en
concreto y, respecto a las mancomunidades el artículo 44.1 dispone que: “se reconoce a los
Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común
de obras y servicios determinados de su competencia”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 17/2010 de 22 de diciembre de Mancomunidades y Entidades Menores de Extremadura, contempla en su artículo
51.5 que, a fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y
articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, la comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o
instrumentos asimilados cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyos criterios de distribución se
determinarán reglamentariamente.
Segundo. Estas mancomunidades integrales se han venido fomentando tanto por las Diputaciones Provinciales como por la Junta de Extremadura con varias medidas y, entre ellas,
mediante una línea de subvenciones establecida por Decreto del Presidente 39/2021 de 16 de
julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las
mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 24 de septiembre de 2024 se procedió a la firma del Convenio Interadministrativo de cooperación entre la Junta de Extremadura y la Excelentísima Diputación
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