Anuncio de 13 de agosto de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-08-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Explotaciones Agrarias. Notificaciones. (2026081417)
Anuncio de 13 de agosto de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
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Anuncio de 13 de agosto de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.Jueves 20 de agosto de 2026
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
ANUNCIO de 13 de agosto de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y
trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes
agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
presentadas al amparo del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre. (2026081417)
El Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a
las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes
agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera
convocatoria para ambas ayudas.
El citado decreto en su artículo 24, establece que, para dotar de mayor efectividad a las notificaciones y comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar las mismas
mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
El artículo 32.1 del Decreto 169/2024 establece que, una “una vez efectuadas las actuaciones
y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, así como, en su caso, una vez realizadas las actuaciones del plan de mejora y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes al
vencimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, deberá formular la solicitud de
pago (…)”. El apartado 5 del mismo artículo 32 establece que “(…) Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, este
requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea
presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión”.
En los expedientes cuyos titulares se relacionan en el anexo han transcurrido los plazos que se
han citado y no se han presentado las correspondientes solicitudes de pago, por lo que se comunica a los interesados el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de las ayudas,
y la apertura de un trámite de audiencia, adoptados mediante resolución del Director General
de Política Agraria Comunitaria.
Se informa que los interesados relacionados en el anexo podrán conocer dicho acuerdo a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO.
https://laboreo.juntaex.es/
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