Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241202-57)
Convenio – Adenda primera de 14 de noviembre de 2024, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Adenda primera de 14 de noviembre de 2024, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de MadridPág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
57
ADENDA primera de 14 de noviembre de 2024, al convenio entre la Comunidad
de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid
(Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y
promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Mariano De Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid) en
virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150,
de 26 de junio de 2023) y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291,
de 7 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su
intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Antonio Aparicio Gregorio, actuando en representación de la
Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid Hostelería Madrid con
CIF: G28639383 y domicilio en Paseo Santa María de la Cabeza, n.o 1, 1.o derecha, 28045
Madrid, en su condición de Presidente, según escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Asociación de fecha 31 de mayo de 2011, en
el que fue elegido para tal cargo, con número de protocolo 646 de la notaría de Madrid, doña
Blanca Entrena Palomero, de fecha 10 de junio 2021.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,
I. Que se suscribió Convenio, en fecha 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y promoción de la oferta
hostelera de la Comunidad de Madrid, por un importe de, como máximo, un millón dieciocho mil doscientos noventa y tres euros con sesenta y cinco céntimos (1.018.293,65 euros)
IVA incluido.
II. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio se creó una
Comisión de Seguimiento del mismo para seguimiento y evaluación de las actividades y la
propuesta de temas específicos que se consideran de especial interés para su estudio, así
como cualquier otra que se estime conveniente.
III. Que en su reunión del 24 de octubre de 2024 la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por Hostelería Madrid en cuanto a la
modificación y cambio de algunas acciones por otras nuevas de mayor interés, para alcanzar el objeto del Convenio, sin que la misma suponga una alteración de la cuantía total del
Convenio para el ejercicio 2024.
IV. Que la cláusula séptima del Convenio establece que, en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el mismo podría ser modificado mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas
BOCM-20241202-57
EXPONEN
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