Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
03/12/2024

El Molar (BOCM-20241203-75)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 288

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 15.2, 59.1.a) y 60 y siguientes del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Molar requiere el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles con arreglo a los preceptos de la citada norma, y disposiciones que la desarrollan y complementan y a las normas establecidas en esta ordenanza.
Art. 2. La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, período impositivo y gestión de
este impuesto, se regirán por lo previsto en los artículos 60 y siguientes del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo y complementarias del mismo y lo
establecido en los artículos siguientes de esta ordenanza.
Art. 3. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.5 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y disposiciones de desarrollo y complementarias del mismo.
Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.
Art. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen aplicables serán los siguientes:
— IBI urbana: 0,53 %.
— IBI rústica: 0,3 %.
Art. 5. En virtud de lo establecido en el artículo 62.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, gozarán de exención los inmuebles destinados a centros sanitarios, cuya titularidad corresponda al Estado, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales y pertenezcan
a una o varias de las categorías siguientes:
Para disfrutar de esta exención, será preciso solicitarla, acompañando informe técnico
sobre la dotación, el equipamiento y estado de conservación de las instalaciones, que acredite que estas permiten prestar un servicio sanitario de calidad.
Art. 6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, antes del inicio de las obras, los inmuebles que se constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

BOCM-20241203-75

— Hospital público gestionado por la Seguridad Social.

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