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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/08/2025

Villaviciosa de Odón (BOCM-20250805-63)

Régimen económico. Plan disposición fondos

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Plan disposición fondos
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que por
Decreto de Alcaldía número 2025/3126, de 21 de julio de 2025 (CV: FJ062-GU497-0YNBH),
ha sido probado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
1. Principios generales, vigencia y ámbito
1.1. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de ordenación de las órdenes de pago, de carácter obligatorio, y constituye una herramienta eficaz para la gestión de
la tesorería y para la previsión de liquidez del sistema financiero local, permitiendo la planificación y graduación de las órdenes de pago en función de los criterios y prioridades legales de pago, y siempre en función de las disponibilidades de la Tesorería municipal.
1.2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones sin que ello deba comprometer el cumplimiento
de la afectación contable y presupuestaria de los recursos afectados.
En lo supuesto en lo que por imperativo legal, convencional o por acuerdo de órgano
competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse tesorería separada.
1.3. El Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia indefinida desde su aprobación y publicación en tanto no se proceda a la aprobación de uno nuevo, modificación o derogación; y en consecuencia, desde su entrada en vigor, los pagos ordenados se ajustarán a
lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

2.1. La tramitación de la orden de pago requerirá la previa formación del expediente de gasto, y en el caso de los pagos presupuestarios, del reconocimiento previo de la obligación. El cumplimiento efectivo del presente plan requerirá que las obligaciones respectivas se encuentren a disposición de la Tesorería con el tiempo suficiente para que los pagos
se ordenen y se realicen materialmente a favor de sus beneficiarios en las fechas previstas
de vencimiento, previa comprobación de que estos no deban ser objeto de retención por
cualquier motivo justificado u orden de retención o embargo.
2.2. Las órdenes de pago siempre estarán condicionadas a dos factores: las disponibilidades líquidas de la Tesorería; y a los plazos y fechas de pago que resulten de aplicación
en cada caso.
2.3. Los pagos por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al
reconocimiento previo de la obligación correspondiente y a su respectivo devengo o vencimiento, según el caso.
2.4. Los pagos no presupuestarios se ordenarán en función de las fechas de vencimiento, devolución o pago establecidas en los correspondientes contratos, acuerdos o normas que los regulen.
2.5. Con carácter general, los pagos se ordenarán de tal modo que procuren el cumplimiento de los plazos que establezca, según el caso, la normativa sobre morosidad y sobre contratos del sector público, tributaria, presupuestaria, expropiatoria u otra que resulte de aplicación, según lo previsto en las resoluciones judiciales que ordenen su ejecución, y/o en función
de lo regulado en sus respectivos contratos o instrumentos regulatorios en cada caso.

BOCM-20250805-63

2. Ordenación y tramitación de los pagos

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