Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
Aranjuez (BOCM-20251226-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el 29 de octubre de 2025, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez. Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 31 de octubre de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 260 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento además
del periódico Cinco Días de 30 de octubre de 2025 página 18. Finalizado el plazo legal de
treinta días hábiles establecido al efecto, habiéndose recibido una reclamación, en virtud
de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de
la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2025 resolvió la reclamación y acordó la aprobación de la redacción definitiva de la
ordenanza.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que estime oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a
19, 20.4.k) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , se establece la Tasa por el
mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos del Ilmo.
Ayuntamiento de Aranjuez, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Aranjuez,
con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio,
surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios
y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones, derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes
que presta el Ayuntamiento de Aranjuez con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos Pasivos.—3.1. Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en
concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten
beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a que se refiere el artículo anterior.
BOCM-20251226-77
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN
Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN ARANJUEZ
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 26-12-2025
Regulación jornada escolar – Decreto 94/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y en centros de Educación Especial en la Comunidad de Madrid
Autorización ambiental integrada – Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la Resolución de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a DAGU,...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles