Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20251226-103)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 460
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE APLICA
EL TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADO (EUROS)
TIPO DE
GRAVAMEN (%)
Comercial
175.000
0,787
Industrial
429.000
0,787
Oficinas
129.000
0,787
USOS
Ocio y hostelería
770.000
0,787
Deportivo
770.000
0,787
Suelos sin edificar
250.000
1,018
En todo caso el tipo de gravamen diferenciado a que se refiere este apartado solo podrá aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal
que, para cada uso, tengan un mayor valor catastral.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal”.
1.3. Modificar el artículo 3, apartado 3.o de la ordenanza, relativo a la bonificación
para titulares de familia numerosa que queda como sigue:
“3.o Bonificación potestativa para titulares de familia numerosa:
— Cuantía: la cuota íntegra del impuesto se bonificará conforme sigue:
• 20 %: Titulares de familia numerosa de categoría general.
• 60 %: Titulares de familia numerosa de categoría especial.
BOCM-20251226-103
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de octubre de 2025, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17
del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en
esta ordenanza que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación con efectos del 1
de enero de 2026:
1.1. Modificar la denominación de la ordenanza fiscal que pasaría a ser ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
1.2. Modificar el artículo 2 de la ordenanza, relativo a la determinación de la cuota
tributaria, que queda como sigue:
“Artículo 2.
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en el 0,502
por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, en el 0,90 por 100 para los de naturaleza
rústica y en el 1,3 por 100 para los inmuebles de características especiales.
2. No obstante, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 72 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación un tipo de
gravamen diferenciado para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que alcancen o superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno se establece a continuación:
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