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Brunete (BOCM-20260303-43)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 52

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación
de la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen, sin que se hayan presentado
reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la misma:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Brunete, en uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Derechos de examen.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para este Ayuntamiento y organismos autónomos, en los siguientes supuestos:
— Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.
— Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.
— Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas
de empleo.
Art. 3. Obligación de contribuir.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior y en la forma que en la convocatoria se haga constar.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere
el artículo 2.o.
Art. 5. Tarifas.—1. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A, o como
laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 30 euros.
2. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo B, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 22 euros.
3. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación C, o como laboral
fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 15 euros.
4. Para los supuestos no regulados en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3, la tarifa será: 12 euros.
Las tarifas anteriores serán aplicables también a los procesos selectivos de acceso a
funcionario interino y personal laboral temporal, a los procesos de provisión de puestos de
trabajo, así como a los de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que
corresponda.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, debiendo efectuar el pago de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Art. 8. Gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de
autoliquidación. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.
Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación, en los impresos habilitados
al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad banca-

BOCM-20260303-43

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DERECHOS DE EXAMEN

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