Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-03-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260328-6)
Convenio – Adenda segunda de 18 de diciembre de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Adenda segunda de 18 de diciembre de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de MadridPág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 74
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA segunda de 18 de diciembre de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y
Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la
recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.
De una parte, la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Manuel Cortina, número 2, con C.I.F. S-7800001-E, representada en este acto por D. Rodrigo Robledo
Tobar, cuyos datos personales no se consignan en virtud de su cargo oficial, en su calidad
de Director General de Política Financiera y Tesorería, cargo para el que fue nombrado en
virtud del Decreto 168/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, estando facultado para este acto por el apartado octavo.2.h) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024).
Y de otra parte, el Banco de Sabadell, S. A., con domicilio social en Alicante, en la
Avda. Oscar Esplá, 37, CP 03007, con CIF A-08000143, representado en este acto por D.
Santiago de la Vega Gaytán de Ayala, con DNI n.o ***2927**, en virtud del poder otorgado por escritura pública, de fecha 23 de enero de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio
de Cataluña, D. Jesús Benavides Lima, con el n.o 132 de su protocolo, y por D.a Sara Castellano Cancho, con DNI n.o ***4014**, en virtud del poder otorgado por escritura pública, de fecha 25 de julio 2019, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, D. Raúl González Fuentes, con el n.o 2774 de su protocolo.
I. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020
(rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales
del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de
los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.
II. Finalizado dicho proceso, de conformidad con las citadas bases, fueron seleccionadas las entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos de la Comunidad de
Madrid, entre ellas, la entidad Banco de Sabadell, S. A., en los términos definidos en la base
primera de las bases generales. A tal fin, las partes suscribieron el 26 de febrero de 2021 el
correspondiente Convenio de colaboración de recaudación de ingresos de la Comunidad de
Madrid.
III. La cláusula quinta del Convenio establece que su vigencia se extenderá desde el 1
de marzo de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2025, ambos inclusive. Conforme dispone
dicha cláusula, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de forma semestral, anual o bianual hasta un máximo de dos años. El acuerdo de prórroga se materializará antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará
la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales. No obstante, de acuerdo con la base quinta de las bases generales del procedimiento de selección, la prórroga del Convenio se supedita a que se prorrogue el Convenio suscrito por las entidades colaboradoras adjudicatarias del servicio de
recaudación y pagos.
En el presente caso, tanto la Comunidad de Madrid como Banco de Sabadell, S. A., estuvieron de acuerdo en la prórroga de la duración del convenio por un año más. Asimismo,
en fecha 29 de enero de 2025, la Comunidad de Madrid y CaixaBank, S. A., que es la entidad colaboradora en el servicio de recaudación y pagos, Grupos 1 y 2, suscribieron Adenda de prórroga por un año del convenio de colaboración en este servicio.
IV. Al amparo de esta previsión, y cumpliéndose los requisitos establecidos, mediante Adenda de 31 de enero de 2025, se acordó la prórroga del Convenio de colaboración
BOCM-20260328-6
EXPONEN
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