Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-04-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260402-6)
Convenio – Convenio de 12 de marzo de 2026, de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho
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Convenio – Convenio de 12 de marzo de 2026, de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de DerechoPág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 78
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 12 de marzo de 2026, de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho.
En Madrid, a 12 de marzo de 2026.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de
Madrid.
Y de otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 28/2019, de 14 de
junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid,
de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21
de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida
y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de
la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras
entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
II. La Comunidad de Madrid tiene como fines los propios de una Administración autonómica y, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 229/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, éste es el departamento de la
Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de las
políticas del Gobierno en las materias que se recogen en el referido Decreto.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de
la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades
dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que
sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes. Corresponde a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le
asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo (artículo 23, apartados 1 y 2 del Decreto 229/2023).
III. Las partes consideran que la organización de prácticas externas puede resultar de
gran interés en la formación de profesionales que en un futuro pudieran realizar funciones
de asistencia jurídica, lo que redundará en una mayor calidad de la misma, por lo que, al
amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas ex-
BOCM-20260402-6
EXPONEN
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