Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-04-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20260402-14)
Convenio – Convenio de 26 de febrero de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de adherencia terapéutica debido a falta de acceso a la prestación farmacéutica
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Convenio – Convenio de 26 de febrero de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de adherencia terapéutica debido a falta de acceso a la prestación farmacéuticaPág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 78
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
14
CONVENIO de 26 de febrero de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los
pacientes con dificultad de adherencia terapéutica debido a falta de acceso a la
prestación farmacéutica.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora
General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño
de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud,, por el que se revocan los
acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación
y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D. Alex Brenchat Barberá, presidente de la Asociación Banco Farmacéutico con domicilio social en calle Sant Antoni María Claret, 167 (Recinto Modernista
del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Oficina 0.7 – Pabellón Operaciones) 08025 Barcelona y con CIF número G-64771322, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones
con el número 589882 con fecha 19 de diciembre de 2007 en uso de las facultades que le
otorga el artículo 11 de sus estatutos, en nombre y representación de dicha Asociación y
nombrado para tal cargo el 22 de agosto de 2007, según consta en el acta fundacional de la
Asociación.
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre
sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles,
la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una
organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
BOCM-20260402-14
Segundo
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-04-2026
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