Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-06-2026
Torrejón de Ardoz (BOCM-20260611-83)
Régimen económico. Ordenanza
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Régimen económico. OrdenanzaPág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en 25/2/2026, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de Prestaciones de Carácter Económico del Sistema
Público de Servicios Sociales de Torrejón de Ardoz; acuerdo que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo
de 2026. En cumplimiento de los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicho acuerdo ha sido sometido a información pública por plazo de 30 días, y en dicho plazo se han presentado alegaciones por los siguientes
partidos políticos municipales: R. E. número 21384, de 16/4/2026 del Partido Socialista
Obrero Español de Torrejón de Ardoz y el R. E. número 23359, de 24/4/2026 de Más
Madrid de Torrejón de Ardoz.
Dichas alegaciones han sido desestimadas de forma motivada y se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO DEL
SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYTO. DE TORREJÓN DE ARDOZ
-IFundamentación Jurídica
Las presentes bases responden a la necesidad de regular la forma y modo de administrar la
cobertura de prestaciones de carácter social, a través de la Concejalía de Bienestar del Ayto. de
Torrejón de Ardoz, estableciendo los requisitos para acceder a estas ayudas y procedimiento para
su concesión, justificación y reintegro; todo ello incorporando los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las prestaciones y ayudas económicas objeto de esta norma se fundamentan en el art. 25.2 e) de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye
competencias a los municipios para la “Evaluación e Información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación riesgo de exclusión social”, en el artículo
26.1 c) que establece la obligación de los municipios con población mayor a 20.000 habitantes a
la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas
en situación o riesgo de exclusión social, y en el art. 11 e) de la Ley 12/2022, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, que atribuyen competencias a las entidades locales para la
“Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas
económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
BOCM-20260611-83
Las prestaciones económicas que son objeto de regulación constituyen un instrumento para la
consecución de los fines de los servicios sociales relativos a la promoción del bienestar social de
las personas, la prevención de situación de riesgo y la compensación de déficit de apoyo social
con interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que se puede producir en cada etapa
de la vida. Son un recurso complementario a la intervención social prestada a la ciudadanía por la
Concejalía de Bienestar, recogiendo los objetivos de la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, (BOE n.º 135 de 07/06/2023), de asegurar el
derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo
cubiertas las necesidades sociales, entendidas como las derivadas del derecho de la persona a
realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional,
entre el individuo y su entorno social.
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