Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-06-2026
Madrid (BOCM-20260626-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2026
Pág. 579
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, relativa al
régimen de descanso de los vehículos eléctricos puros adscritos entre el 19 de julio de 2025 y
el 13 de octubre de 2025, en aplicación de la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre.
La disposición transitoria segunda de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre de 2025,
por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de
octubre de 2025), establece que:
1. Los vehículos eléctricos puros que, a fecha 18 de julio de 2025, estén adscritos a
una licencia de autotaxi podrán seguir disfrutando de la exención del régimen de descanso
prevista en el artículo 37.
2. Los vehículos eléctricos puros que se adscriban a una licencia de autotaxi estarán
exentos del régimen de descanso previsto en el artículo 37, siempre que el titular de la licencia acredite que el pedido del vehículo nuevo fue realizado con anterioridad a la fecha
recogida en el punto anterior.
El pedido del vehículo se acreditará mediante la aportación de documento oficial sellado y
firmado por el concesionario en el que conste la fecha del pedido del vehículo nuevo a nombre
del titular de la licencia, la fecha prevista de entrega y la fianza prestada como garantía.
En aplicación de la citada disposición transitoria, con fecha 27 de febrero de 2026 se notificó un requerimiento inicial a los titulares de licencias de autotaxi con vehículo eléctrico puro
adscrito entre el 19 de julio de 2025 y el 14 de octubre de 2025, a fin de que aportaran la documentación acreditativa del pedido del vehículo en los términos exigidos por la citada disposición transitoria segunda, concediéndoles un plazo hasta el 15 de marzo de 2026, incluido.
Finalizado el plazo concedido y examinada en ese momento la información obrante en
los expedientes, se constataron dos situaciones diferenciadas:
a) Respecto de las licencias de autotaxi cuya notificación del requerimiento inicial quedó debidamente perfeccionada, se dictó la Resolución de 27 de abril de 2026 de la
Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, relativa al régimen de
descanso de los vehículos eléctricos puros adscritos entre el 19 de julio de 2025 y
el 13 de octubre de 2025, en aplicación de la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre.
Mediante esta resolución a las licencias que no habían acreditado el cumplimiento de
los requisitos exigidos se declaró la aplicación del régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la ORT, acordándose asimismo la citación de sus titulares a
revisión extraordinaria con el vehículo adscrito para el día 25 de mayo de 2026.
Transcurrido el citado plazo y examinada la información obrante, se constata que,
de entre las licencias incluidas en la Resolución citada de 27 de abril de 2026, seis
de ellas han acreditado que el vehículo eléctrico adscrito cumple los requisitos
exigidos por la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025. Por ello, procede subsanar dicha resolución en cuanto a esas seis licencias, manteniéndose la exención del régimen de descanso con los vehículos eléctricos puros adscritos, cuya conformidad ha quedado acreditada en el expediente,
correspondientes a las licencias 3.750, 8.826, 9.350, 11.187, 14.483 y 14.714.
b) Respecto de las licencias de autotaxi cuya notificación del requerimiento inicial
no quedó debidamente perfeccionada, con fecha 30 de abril de 2026 se notificó un
segundo requerimiento, con el fin de reiterar la aportación de la documentación
acreditativa del pedido del vehículo en los términos exigidos, concediéndose un
nuevo plazo hasta el 15 de mayo de 2026, incluido.
BOCM-20260626-63
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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