Régimen económico. Padrones fiscales
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-08-2026
Móstoles (BOCM-20260817-45)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260817-45
Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en la Unidad de
Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2026:
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
mediante la instalación de cajeros de bancos e instituciones financieras.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Epígrafe D) “Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con
finalidad lucrativa”.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Director General de Gestión Tributaria y Recaudación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del Padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico
Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 4 septiembre de 2026 hasta el 5 de
noviembre de 2026.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General
Tributaria.
En Móstoles, a 14 de agosto de 2026.—El director general de Gestión Tributaría y
Recaudación, Jaime Ramos Auñón.
(01/13.445/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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